Se aumentó al 100% el porcentaje de la remuneración afecta a las cotizaciones previsionales que deben pagarse durante la suspensión de la relación laboral, estableciéndose que las cotizaciones destinadas a salud (7%), al seguro de cesantía(3%)y la Ley Sanna (0.03%), se cotizarán sobre el 100% de la renta bruta del trabajador del último mes, antes de acogerse al seguro de cesantía. En cuanto a las cotizaciones para el fondo de pensiones, comisión la administradora de dicho fondo y el seguro de invalidez y sobrevivencia 1.53%también se cotizarán por el empleador calculadas sobre el 100% del monto que el trabajador recibe desde la AFC como prestación del seguro cesantía.
Última remuneración imponible ejemplo(Ene – Feb): se calcula Fonasa / Isapre, Afc y Ley Sanna Seguro de desempleo percibido: se calcula Afp y SIS
Otros puntos
Para los empleadores que durante la vigencia de las medidas establecidas no cumplan con la obligación de pagar las cotizaciones previsionales relacionadas con la administración de fondos de pensiones y seguro de invalidez y sobrevivencia, se aumentó el plazo para su pago a 24 meses, facultándose a realizar dicho pago en parcialidades.
Se estableció la prohibición de suspender la relación laboral a trabajadoras afectas al fuero maternal que establece el artículo 201 delCódigo del Trabajo.
Se permitirá la implementación de las alternativas de la presente ley a las empresas que sean contratadas por el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que dichos servicios sean pagados por estado de avance de las obras.
En los casos de pactos de suspensión, se incorporó una presunción de afectación parcial de la actividad de la empresa, cuando ésta en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.
Se ordenó la posibilidad de que cualquier trabajador individualmente o a través de una organización sindical recurra a la Dirección del Trabajo para que se analicen vicios en la celebración de los pactos o incumplimiento de los requisitos legales. La Dirección del Trabajo podrá requerir información tributaria de la empresa y estará obligada a denunciar judicialmente los incumplimientos constatados.
Se concertó la posibilidad que las Empresas que deben seguir funcionando aún bajo acto de autoridad, celebren pactos de suspensión solo respecto de trabajadores que presten servicios que no sean esenciales para dicha empresa.
Se concretó que las pensiones alimenticias que se pagan por el empleador a través de orden judicial serán pagadas por el AFC en la proporción correspondiente, sin que los titulares de del derecho de alimentos, deban realizar algún trámite.
Se estableció que, en caso de despidos posteriores a los pactos de suspensión, y así como el despido que ocurre durante el pacto de reducción de jornada, la base de cálculo para las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo será la remuneración bruta que el trabajador tenía pactada previo a la implementación de la Ley de Protección alEmpleo, sin considerar la prestación que recibió del seguro de cesantía.