Ley de Protección al Empleo

El empleador podrá pactar con el trabajador, de manera personal o mediante una organización sindical, la suspensión temporal del contrato de trabajo. Esto implica para el trabajador el cese temporal de la obligación de prestar sus servicios y para el empleador el cese de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.

Durante la vigencia de la suspensión, el empleador puede solicitar el pago de un porcentaje de la remuneración del trabajador con cargo al Seguro de Cesantía.

El empleador debe realizar la solicitud online en www.afc.cl, en la sección que estará disponible desde el 15 de abril. Por ahora, no necesita obtener ninguna clave, pronto le informaremos cómo ingresar.

La solicitud de pago la debe tramitar el empleador de manera online. Por ahora no necesita ninguna clave, pronto le informaremos cómo ingresar.
El trabajador NO participa en la tramitación.

Desde el 8 de abril el empleador podrá iniciar el proceso en www.afc.cl

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder al pago?

El trabajador afiliado al Seguro de Cesantía debe contar con:

  • 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena); o
  • Mínimo 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
Para ambos casos no aplica el requisito de cesantía ni los otros requisitos de acceso al Seguro de Cesantía.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador mientras esté vigente el pacto?

El empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador, tanto las de su cargo como las del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de accidente del trabajo y enfermedades profesionales.